Viniendo hacia el trabajo, esta mañana, he oído una noticia que, de alguna manera, me ha “reconciliado” un poco más con nuestra realidad: la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado una decisión novedosa en eso de las hipotecas. Un consumidor, que no podía hacer frente al pago de la hipoteca de su casa se ha visto liberado de ella, entregando la casa al banco, sin tener que pagar, además, la diferencia entre lo que el banco obtuvo en la subasta y el importe del préstamo. La noticia, tal cuál aparece en el periódico, es, para mí una buena noticia. Bien es cierto que en la actual situación de crisis muchos consumidores se ven abocados a la triste situación de perder no sólo su casa sino buena parte de su patrimonio para hacer frente al importe de la deuda que el banco fija. Porque, a menudo, la vivienda no basta para saldar la deuda. Amparándose en nuestra ley, el banco puede, después de que se adjudique la vivienda en una subasta, exigir al consumidor, la diferencia entre el precio en que se valora la vivienda en la subasta y la deuda pendiente. En este caso, sangrante, después de que consumidor perdió su vivienda, el banco le exigió el pago de casi 37.000 euros más. Porque, ¡claro!, los bancos no están para hacer obras de caridad. Tanto el tribunal de primera instancia, antes, como la Audiencia Provincial, ahora, dieron la razón al sufrido consumidor. ¡Bastante tenía ya con la pérdida de su casa como para tener que aceptar, además, la voracidad de la entidad financiera! Entiende el tribunal que el valor de la casa que el banco recupera es suficiente para cubrir el principal de la deuda. Desde mi punto de vista, es la lógica, y así sucede en algunos países en los que los derechos de los consumidores gozan de mayor protección. Alguien me ha soplado que esto está recogido en una figura jurídica que se llama “dación por pago”. Y el nombre me ha gustado. Dicen que si lo instauramos en España corremos el riesgo de que los bancos se retraigan a la hora de dar un préstamos hipotecarios (¿más todavía?, me pregunto) y se ponga en marcha el dominó que influya negativamente en la crisis con lo que, de nuevo, aparecemos los consumidores como culpables por haber cometido el increíble crimen de no poder hacer frente al pago de una deuda hipotecaria al haber perdido el puesto de trabajo. A ver, ¿le hemos pedido permiso al banco para perder el puesto de trabajo? No sé por qué, pero, a veces, hay noticias que levantan un poco el ánimo
espero y deseo que no sea el unico caso y con suerte se pueda crear jurisprudencia en un futuro no muy lejano bastante triste quedarte sin casa sin trabajo y encima no puedes levantar cabeza porque sigues pagando por algo que ya no tienes creo que la OCU deberia lucharlo seria algo increible para miles de personas y todo un reto . un saludo
estoy hecha un lio, resulta que el banco santander vende una vivienda propia adquirida por dacion en pago el dia 5-7-2010 inscrita el 27-4-2011 el precio de la vivienda es de 38000 euros ,pero tras adquirir la nota simple figuran cargas una primera hipoteca a favor del santander en el 20o3 y otra posterior hipoteca en el 2009 que supuestamente hubiese vencido en el 2039 que describo a continuacion : hipoteca a favor de Banco Santander
participacion: totalidad capital principal: 67500 mas intereses costas gastos, total valor de subasta: 114000 respondiendo por: 112000 .Yo me cuestiono si esa vivienda a mi me la pueden vender libre de cargas y por un precio tan inferior . Agradeceria que me aclararan esto o hay trampa
lo dicho por otro consumidor OCU debería tomar cartas de una forma muy drastica ya que los consumidores son los directamente afectados por la voracidad de los BANCOS que se han llevado el dinero a espuerta con estas operaciones y ahora se sienten afectados que gran injusticia, ya es tiempo que se ponga coto a estos atropeyos