A
yer por la mañana, me enteré de que la Fiscalía General del Estado había abierto diligencias para comprobar la veracidad de nuestra denuncia sobre el cobro de cantidades no ajustadas a los aranceles por parte de notarios y registradores. Por la tarde me confirmé en su veracidad. En un programa de radio de Canal Sur con participación de oyentes, los que entraron (supongo que, como es lógico, no elegidos para ello) confirmaron nuestra denuncia. En todos los casos habían pagado mucho más de lo que permiten los aranceles fijados.
El año pasado cancelé mi hipoteca. Cómo es lógico en el comportamiento de los consumidores que confiamos en la profesionalidad de quienes nos atienden, más si pertenecen a determinados colectivos, no discutí las minutas de notario y registradora. Sí me llamó la atención algunos conceptos minutados, como "dictamen base geográfica" (sic!) o "nota validación geobase" (sic!). Tras la publicación de nuestro estudio sobre minutas de notarios y registradores, utilicé la aplicación elaborada por nuestro técnicos para saber si me habían cobrado de más. Mi sorpresa fue grande. El notario me había cobrado 233,08 euros (según nuestra aplicación, 163,21 euros más de los debido); la registradora, 233,94 euros (o sea, 210,94 euros más). O sea que me habían cobrado 373,72 euros más de lo que marcan los aranceles (es decir, más de 62.000 de las antiguas pesetas). Como es lógico recurriré, siguiendo nuestra propia recomendación. El programa de radio al que hago referencia no hizo sino confirmarme en el propósito. Debemos hacer lo que podamos para evitar este abuso sistemático que muchas veces se ampara en el carácter cuasi sacralizado que otorgamos a quien tiene en sus manos, creemos, la posibilidad de bloquear una acto que, por su rareza (no todos los días cancelamos una hipoteca, por ejemplo, o hacemos un testamento), asumimos como importante. Por eso, el paso dado por la Fiscalía General del Estado nos parece una buena noticia. Que las minutas están "abultadas" resulta evidente (tengo la mía delante cuando esto escribo) y lo pueden comprobar en la pequeña muestra que hemos analizado. Queda ahora que tengan valor para atender nuestra demanda: que obliguen, de oficio, a revisar las minutas de las cancelaciones hipotecarias y a devolver las cantidades cobradas de mas (a ser posible con sus intereses). El irrisorio plazo de 15 días que unos y otros dan para la impugnación, en el contexto actual, resulta, además, grotesco y no debe ser nunca obstáculo para poner punto final a este abuso.
fuentico
24-04-2012 a las 12:37 am
El Registro me cobra 105 euros por cancelacion de hipoteca, porque mi banco cambió tres veces de nombre al fusionarse. Esto es legal, hay algun formulario para reclamar?
Pepe
25-04-2012 a las 6:36 pm
Hace una hora he estado en el Registro de la Propiedad, a recoger mi escritura de cancelación de hipoteca, y me han dado esas 2 facturas, la mía y la del banco (son los asientos para inscribir la hipoteca a nombre del nuevo banco fusionado)
He discutido un rato con la Registradora, y le he dicho claramente que esa factura emitida a nombre del banco debe pagarla el banco, que yo no iba a pagarla. Me ha contado que la ley dice que el que inscribe (yo) debo pagar todo, y que luego le cobre a banco. Me ha costado, pero al final me ha reconocido que no soy el primero que se niega a pagar, que ya le cobraría ella al banco.
Jesules
26-04-2012 a las 1:40 pm
Ayer fuí a registrar la vivienda en el registro de Molina de Segura, en la factura que me han dado (no la he pagado todavía) me cobran por el concepto de cambio de denominación 107 euros (64 como base y 53 por honorarios). He ido al banco que antes era Caja Rural de Almería y ahora es Cajamar, yo que culpa tengo, y ellos me comentan que como ya he cancelado la hipoteca ese gasto lo tengo que asumir yo. ¿Donde? ¿como?
¿a quien? debo reclamar, ¿pago y después reclamo?. Estoy harto de la burocracia.
Jose María Múgica
27-04-2012 a las 8:38 pm
Es claro, Pepe, que si la factura es “la del banco” es el banco quien debe hacer frente y a ella. No te quepa duda de que has hecho lo debido.
Jesules
8-05-2012 a las 11:51 am
Esta semana voy a ir de nuevo al registro a pagar el registro de la vivienda. Les exigiré que me desglosen los conceptos de cambio de denominación en dos facturas, y veremos que ocurre.
Encarni
13-05-2012 a las 12:33 am
Hace más de 21 años que se pagó el último recibo de una hipoteca, tengo el certificado del banco, por su parte no me han cobrado nada. Me dijeron que al llegar a esa fecha estaria exenta, aúnque no sé exactamente de qué. En el Registro de la Propiedad me dijeron que tenia que hacer una instancia, haciendo constar la caducidad de la hipoteca, y solicitar su cancelación por haber prescrito. Lo hice, la presenté en la Agéncia Tributaria y solo sellaron. Ahora está en el Registro. Por favor, me pueden decir qué cantidad deben facturarme en el Registro de Barcelona. Muchas gracias.
Jose María Múgica
13-05-2012 a las 11:33 am
Encarni, es complicado con los datos que das intentar una respuesta. Si nos das una pista para responderte (que no sea por este medio), intentamos ponernos en contacto contigo y verlo. ¿Vale?
leticia
15-05-2012 a las 11:43 am
Encarni, al no haber hecho escritura de cancelación, sino instancia privada para cancelar por caduciad, te cobrarán conforme al antiguo arancel. Es decir, al 2.2 por la total responsabilidad hipotecaria, más el asiento de presentación, más la cancelación de otras cargas caducadas, más afección fiscal, más nota simple y dictamen de geobase si se puede validar la finca