» 58 COMENTARIO(s)


  1. El Registro me cobra 105 euros por cancelacion de hipoteca, porque mi banco cambió tres veces de nombre al fusionarse. Esto es legal, hay algun formulario para reclamar?

  2. Hace una hora he estado en el Registro de la Propiedad, a recoger mi escritura de cancelación de hipoteca, y me han dado esas 2 facturas, la mía y la del banco (son los asientos para inscribir la hipoteca a nombre del nuevo banco fusionado)
    He discutido un rato con la Registradora, y le he dicho claramente que esa factura emitida a nombre del banco debe pagarla el banco, que yo no iba a pagarla. Me ha contado que la ley dice que el que inscribe (yo) debo pagar todo, y que luego le cobre a banco. Me ha costado, pero al final me ha reconocido que no soy el primero que se niega a pagar, que ya le cobraría ella al banco.

  3. Ayer fuí a registrar la vivienda en el registro de Molina de Segura, en la factura que me han dado (no la he pagado todavía) me cobran por el concepto de cambio de denominación 107 euros (64 como base y 53 por honorarios). He ido al banco que antes era Caja Rural de Almería y ahora es Cajamar, yo que culpa tengo, y ellos me comentan que como ya he cancelado la hipoteca ese gasto lo tengo que asumir yo. ¿Donde? ¿como?
    ¿a quien? debo reclamar, ¿pago y después reclamo?. Estoy harto de la burocracia.

  4. Es claro, Pepe, que si la factura es “la del banco” es el banco quien debe hacer frente y a ella. No te quepa duda de que has hecho lo debido.

  5. Esta semana voy a ir de nuevo al registro a pagar el registro de la vivienda. Les exigiré que me desglosen los conceptos de cambio de denominación en dos facturas, y veremos que ocurre.

  6. Hace más de 21 años que se pagó el último recibo de una hipoteca, tengo el certificado del banco, por su parte no me han cobrado nada. Me dijeron que al llegar a esa fecha estaria exenta, aúnque no sé exactamente de qué. En el Registro de la Propiedad me dijeron que tenia que hacer una instancia, haciendo constar la caducidad de la hipoteca, y solicitar su cancelación por haber prescrito. Lo hice, la presenté en la Agéncia Tributaria y solo sellaron. Ahora está en el Registro. Por favor, me pueden decir qué cantidad deben facturarme en el Registro de Barcelona. Muchas gracias.

  7. Encarni, es complicado con los datos que das intentar una respuesta. Si nos das una pista para responderte (que no sea por este medio), intentamos ponernos en contacto contigo y verlo. ¿Vale?

  8. Encarni, al no haber hecho escritura de cancelación, sino instancia privada para cancelar por caduciad, te cobrarán conforme al antiguo arancel. Es decir, al 2.2 por la total responsabilidad hipotecaria, más el asiento de presentación, más la cancelación de otras cargas caducadas, más afección fiscal, más nota simple y dictamen de geobase si se puede validar la finca

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