» 9 COMENTARIO(s)


  1. Aquí no estoy de acuerdo con su comentario, Sr. Múgica. La fórmula matemática ofrecida por el empleado es correcta. Prepare la calculadora y calcule el IVA (18%) al producto del ejemplo según el precio que usted cree correcto: 369 + 18% = 435,42. No da el precio final de 450. Pero si se lo aplica al precio que ponía la cadena sí salen los 450 euros.
    Saludos.

  2. A Gotham, he partido de la percepción del consumidor. Si ve un producto que cuesta 450 euros y le ofrecen un descuento del 18%, le están hablando de 81 euros, con lo cual el producto le costaría lo que he indicado en mi comentario: 369 euros. El punto de partida, para el consumidor, es el precio marcado, no la base que sirve para hacer el cálculo, en cuyo caso, tu comentario sí sería pertinente.

  3. Entonces debe ser que no he entendido el artículo, pero en él aparecen opiniones rotundas como que es publicidad engañosa, que el empleado le ofreció una fórmula matemática equivocada para averiguar el porcentaje descontado del precio final (la fórmula es la correcta en estos casos) o que es un engaño.
    Creo que el objetivo del blog debería ser guiar al consumidor no hacia el conflicto sino hacia la verdad y en este caso las matemáticas apoyan al comerciante. El consumidor de su ejemplo está equivocado, pues en realidad no está pidiendo el 18% de descuento ofertado por la cadena sino un casi el 22%.
    En mi opinión debería haber utilizado la entrada para aclararle al ciudadano cómo se calcula la fórmula para evitar el error y no animarle a que reclame un porcentaje que no es el correcto. ¿Imagina si tras leer el blog algún consumidor se anima a reclamar en el establecimiento un porcentaje equivocado, y los empleados son capaces de callarle con una simple calculadora? ¿En qué lugar queda la credibilidad de la organización? Quedaría la sensación de que la OCU no es capaz de utilizar una calculadora.
    Saludos… y perdón por el tocho.

  4. Hombre, es solo una cuestión de concepto y de como se plantee la “oferta”.
    Si te dicen que te descuentan el 18%, sería correcto el planteamiento del Sr. Múgica, pero si lo que te dicen es que “te descuentan el IVA” (al margen que ellos como bien dice el Sr. Múgica no tengan capacidad para actuar realmente sobre ese impuesto) el cálculo matemático correcto sería el que dijo el empleado y comenta Gothan.
    Digamos que matemáticamente es correcto, pero conceptualmente no puede hacerse, en todo caso deberían decir “te hacemos un descuento de un importe equivalente al IVA del producto antes de dicho descuento”..
    ¡vaya lio!

  5. … luego entonces, amigo fachico, el planteamiento comercial es correcto: “Dia sin IVA” es equivalente a decir que el precio a cobrar es el mismo que antes de aplicarle el 18%.

  6. Vamos, que publicidad engañosa, nada de nada. Creo que habría que rectificar por parte del bloguero, sería de recibo para no alentar posicionamientos perniciosos de los consumidores “menos informados”.

  7. A Marín: como verás he incluído la foto. La publicidad, a mi juicio, sí es engañosa: 1) habla de “Día sin IVA”, lo cuál es falso porque Saturn no puede actuar sobre ese impuesto; y 2) incluye con caracteres bien evidentes “-18% de IVA” (no habla de un descuento equivalente al IVA, que es lo que hacen) y un descuento del 18% quiere decir que de cada 100 euros te descuentan 18. Todo lo demás, no se explica para nada en el cartel y lo que hacen no es lo que anuncian.

  8. Pues sigo en mis 18¡¡¡ y comparto plenamente la posición de Gotham. Dejando al margen que, desde luego, ningún operador económico puede “quitar el IVA”, dado que lo impone la Ley, no es menos cierto que estamos en presencia de una campaña que se repite a lo largo de los años y que todos los consumidores saben perfectamente (el desconocimiento de las normas no exime de su cumplimiento) que se trata de una promoción comercial donde se le descontará el 18 %. Ahora bien, al tratarse de un descuento correspondiente al importe del IVA, éste se aplica sobre la base imponible y, teniendo en cuenta ésta, los cálculos efectuados por Gotham, son correctos, toda vez que tal y como lo propone el Sr. Múgica, correspondería a un importe mayor al ofertado.
    No obstante, también es cierto que para que una publicidad pueda ser considerada engañosa no sólo es necesario que induzca al error al consumidor, sino que simplemente, pueda inducirle a cometer el mismo. En esta delgada línea, deben ser los órganos competentes (tribunales) quienes valoren y determinen qué es o no publicidad engañosa. En cualquier caso, la publicidad genera indudable discusión y, aunque no seré yo quien le diga al bloguero qué temas debe o no incluir en este blog, sí que es cierto que nos encontramos, a diario, con promociones publicitarias dignas de tildarse, sin duda alguna, de engañosas, falsas, ilícitas, subliminales, etc….. sin ir más lejos, nuevos productos milagro, adelgazantes y otros con seria incidencia en la salud. Saludos

  9. No había visto el cartel. Eso lo cambia todo.
    Realmente el concepto es cierto, te cobran el importe equivalente antes de añadirle el 18% de impuestos, pero es en el cartel donde conducen a error donde te prometen un porcentaje de descuento mayor que el que corresponde.
    Mil perdones.

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