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oy en el informativo de televisión que he visto se abría con una noticia que sacaba los colores a España: el Tribunal Europeo declara abusiva la legislación española porque no protege al hipotecado. Y entonces recuerdo la batalla de la OCU para eliminar de los contratos algunas cláusulas abusivas; pero la tarea me parece complicada porque expurgar esos contratos de esas cláusulas exigen tiempo y dinero, mucho tiempo y mucho dinero. Justo lo que el consumidor de la calle no tiene. Luego me entero de que se trata del informe de la abogada general de ese tribunal, que considera que la legislación española es abusiva e incumple la normativa europea de protección de los consumidores. La sentencia se espera antes de Navidad.
El informe de la abogada general de ese tribunal considera que la legislación española es abusiva e incumple la normativa europea de protección de los consumidores y coincide con el de nuestros técnicos. Hay, lamentablemente, muchas cláusulas desequilibrantes, y por lo tanto abusivas, en los contratos que los ciudadanos, que los consumidores se ven obligados a firmar si quieren intentar acceder a una hipoteca. Son cláusulas algunas de las cuáles fueron objeto de una acción judicial por parte de la OCU. Y algunas de las cuáles fueron declaradas abusivas y, por lo tanto, debían ser eliminadas de los contratos, en este caso hipotecario. Debemos remontarnos al año 2003, en enero, para encontrar en origen de nuestra acción. Sin embargo, hasta febrero de 2010, 7 años después, el Tribunal Supremo no dictó sentencia definitiva en la que declaraba la abusividad de 13 cláusulas, 6 de ellas en contratos hipotecarios. El problema, sin embargo, no se solucionaba con la sentencia, por espectacular que fuera. Casi podía decir que era un primer paso. Porque venía luego el siguiente: la inscripción de esas cláusulas en el el Registro de cláusula abusivas y la determinación de similitud con las que los bancos iban incluyendo en sus contratos (normalmente por medio de una decisión judicial). Camino, pues, largo y penoso que hace poco probable una solución satisfactoria para el consumidor. Una solución que si ya entonces era cuestionable, hoy deviene casi imposible mientras vemos cómo los bancos ejecutan imperturbables los contratos hipotecarios, apropiándose de una vivienda cada muy pocos minutos y sin ninguna consideración para las familias que las ocupan. Hoy el informe de la abogada general del tribunal de Luxemburgo considera que la legislación española es abusiva e incumple la normativa europea de protección de los consumidores. Ha dicho con claridad cuál era la legitimidad (¿ilegitimidad?) de muchos contratos hipotecarios. Los jueces hablan de la urgencia de modificar las leyes para paliar esta situación y evitar los desahucios. Los principales partidos nacionales parecen haber llegado a un acuerdo sobre esa necesidad y urgencia. Pero sin algo tan simple como fijar una moratoria hasta que se aclare un poco la situación. Y mientras los bancos, inmisericordes pero con el bolsillo caliente por ayudas muy importantes, siguen lanzando a familias enteras a la calle amparándose en unas contratos que, según Europa y según nuestros técnicos hace ya tiempo, están trufados de cláusulas abusivas que deben considerarse como no puestas. ¿Hasta cuándo?
Aclaración: Ni “el Tribunal Europeo declara abusiva …”, ni existe “dictamen de la Unión Europea”. En el contexto de un procedimiento seguido ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la abogado general ha emitido su informe de conclusiones en el sentido que públicamente se ha dado a conocer. Esto no quiere decir, ni que se haya sentenciado, ni que la Unión Europea haya dictaminado, sino que la defensora de los intereses de la Unión Europea (su abogada general) tiene una opinión (como en un proceso penal nacional ocurre cuando el fiscal se posiciona en determinado sentido, en defensa de los intereses públicos) que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal de Justicia quien decidirá como mejor considere.
Cuestión diferente es que, aproximadamente, en un 80 % de los casos conocidos, el Tribunal sigue el sentido esgrimido por la abogado general pero, debe esperarse a conocer su fallo para “cantar victoria”.
Simple aclaración.
Gracias, Marín. La noticia la cogí al vuelo del informativo, por lo que acepto las matizaciones. No cambia, sin embargo, el fondo de mi comentario y la abusiva situación que vivimos en nuestro país como fruto de la voracidad de los bancos, en la actual situación económica. Aunque no hablo de sentencia en mi nota sí hablo del dictamen de la Unión Europea. Debería decir “la valoración de la abogado general del tribunal de Estrasburgo”, ¿no? Pues dicho queda.