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urante unos días, con el día 18, fecha de su tratamiento en el Senado, de referencia hemos puesto de manifiesto nuestra profunda preocupación por la manera en que quedaba redactada la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Mejora de la Cadena Alimentaria. Esta redacción ponía en serio riesgo la posibilidad de seguir realizando análisis comparativos. Una vez tuvimos conocimiento de esta pretensión nos movilizamos cuanto fue posible ya que no podíamos aceptar que la publicación de nuestros análisis dependiera de la voluntad de las empresas analizadas, a las que debíamos someter los resultados y, en virtud del principio de contradicción que se consagraba, esperar su acuerdo. Hoy estamos contentos porque puedo decir ahora que se ha conseguido. Que la nueva Disposición Adicional atiende a nuestras principales demandas. Especialmente porque hace desaparecer ese principio de contradicción que tanto podía llegar a perjudicar nuestros análisis comparativos.
Podéis ver más detalles en nuestra nota de prensa. No os quiero calentar la cabeza, pero os aseguro que da verdadera satisfacción leer la valoración que, a vuela pluma, ha hecho la persona, catedrático de Derecho Civil, a quien encomendamos una valoración jurídica, primero de la Disposición Adicional y, luego, del cambio introducido: “La supresión de la palabra ‘contradicción’ entre los principios del apartado 1 me parece una cuestión del máximo interés, puesto que anula, en el mismo plano de los principios, cualquier intento de interpretar en clave ‘dialéctica’ el proceso de elaboración del informe comparativo. La desaparición de esa palabra supone, sin más, que el fabricante del producto no tiene derecho a ser oído, ni tampoco a realizar alegaciones, sobre el borrador de informe preparado por la OCU. A mí siempre me ha parecido evidente que esos derechos no podían ser invocados fuera de su sede natural (el procedimiento administrativo sancionador y el proceso penal), pero la supresión de esa palabra cancela de raíz cualquier intento, por improbable que fuera, de ‘construir’ esos derechos de los fabricantes en el procedimiento de elaboración del informe comparativo”.
Es evidente que no pretendemos carta blanca. Rigor y veracidad, lo hemos dicho varias veces, son elementos esenciales de nuestro compromiso con nuestros socios y todos los consumidores. Y es ese el motivo por el que debemos cuidar lo que decimos. Lo otro, el miedo a una posible demanda o querella, pasa a un lugar secundario porque, insisto, tratamos de ser veraces y rigurosos porque debe ser y siempre ha sido así.
Pero la Disposición Adicional a la Ley de la Cadena Alimentaria imponía condiciones que no podíamos aceptar porque reducía drásticamente nuestra capacidad, al 30% sólo, según nuestros técnicos, para realizar nuestros análisis comparativos. Y eso casaba muy mal con el derecho fundamental a la información reconocido en nuestra Constitución. Dad un vistazo al artículo 20 y veréis.
Por eso, estamos contentos con la nueva redacción dada a la Disposición. Y por eso, es el momento de daros las gracias a cuantos habéis colaborado a que sea posible, en particular a cuantos, con vuestra firma en change.org, habéis puesto vuestro granito de arena para conseguir este objetivo. Sin olvidar, por supuesto, a quienes han movido hilos en una acción de lobby sin precedente y a quienes, desde los partidos políticos, han sido sensibles a nuestra demanda.
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